¡Bienvenidos a mi blog!

HOLA, BIENVENIDO/A A MI BLOG, SOY ALUMNA DE LA
UNED EN EL GRADO DE PEDAGOGIA Y ESTE BLOG TIENE COMO OBJETIVO AYUDAR A FUTUROS
PEDAGOGOS O EDUCADORES SOCIALES. ESPERO QUE OS SEA UTIL.


domingo, 9 de enero de 2011

Ley Antitabaco

Tuve curiosidad en leer la ley antitabaco, porque nos afecta a todos, y yo sinceramente no la entiendo (y no soy fumadora). Fui a la pagina del BOE (Boletin Oficial del Estado) y consulté el BOE del dia 31 de Diciembre del 2010. Os dejo aqui los sitios donde no se permite fumar, según la ley (casi no llegan las letras del abecedario):
" «Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la
normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de
Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios
al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los
centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos,
siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos
públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en
los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y
museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general,
salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen,
degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios
cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público
de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros
cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire
libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de
transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos,
escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo
al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en
los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves
con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas
españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o
por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire
libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en
espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia,
entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento
o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de
menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.» "
Aqui os dejo el enlace por si quereis leer la ley en toda su extension, la podeis descargar aqui.

lunes, 3 de enero de 2011

Y tú, ¿qué opinas?

El día 2 de Enero de 2011 entró en vigor la Ley antitabaco que prohibe fumar en establecimientos públicos como cafeterías, hospitales, parques infantiles...
Pero realmente, una Ley tan prohibitiva, a vista de los fumadores, ¿será eficaz?.
¿Cuáles son los propósitos del Gobierno para establecer tal Ley después de que una primera ordenara realizar modificaciones en los locales públicos para poder fumar dentro de ellos?
Los fumadores no van a dejar de fumar, y con tantas prohibiciones ¿serán capaces de cumplirlas todas?
En estos dos primeros días de puesta en vigor de la Ley los fumadores se habituan a fumar en la calle, terrazas de invierno y fuera de todos esos locales que le son restrictivos.
Los dueños de los locales consideran que esta Ley lo único que va a ocasionar es pérdidas.
Los bares comienzan a verse vacíos, se forman nuevos clubs de fumadores...
Pero, ¿es cuestión de prohibir o educar?
Muchos opinan que de educar, que aquellos que fuman lo seguiran haciendo y que a muchos les costará cumplir tan restrictiva Ley. Los que tienen niños fuman en casa, en parques, en cercanías a centros educativos... ¿Dejarán de hacerlo por prohibición o educación?
Los motivos, las preguntas y las razones están en el aire...
Y tú, ¿qué opinas?